lunes, 28 de abril de 2008
semana 13
¿Cúal es la posición de Colombia frente a las regulaciones o normas contables internacionales?
Colombia ha carecido de una labor asidua de actualización sistemática y ordenada respecto de los estándares de contabilidad, para ajustarlos a los desarrollos mundiales en esta materia. Esta falencia, se acompaña, en forma desafortunada, por la insuficiencia de estudios empíricos que permitan detectar posibles efectos negativos en los agentes económicos o en el mismo Estado, durante un proceso de transición o gradualidad hacia estándares internacionales de contabilidad, como ahora se requiere, en particular para las empresas del mercado de valores o de interés público.
Es así como, a manera de ejemplo, encontramos que para el caso de las pequeñas y medianas empresas, las directrices internacionales no recogen ni estructuran una aproximación al contexto socioeconómico en el cual se desenvuelven, de suerte que prima la relación costo beneficio de la generación de información sobre las condiciones propias de la información requerida que, además de estimular el desarrollo y la competitividad sistémica de este sector vital, sea coherente con presiones de orden fiscal.
Las Observaciones y Recomendaciones del Informe ROSC, son una serie de críticas para los contadores y las autoridades contables puedan juzgar; me parece que son muy importantes nombrarlas y Algunas de las afirmaciones y recomendaciones clave del informe ROSC, los cuáles llaman poderosamente la atención, respecto a la Contabilidad y la Auditoría en Colombia, sin seguir un estricto orden de exposición, son:
1. “La oferta de contadores públicos registrados en Colombia supera la demanda en aproximadamente el 100 por ciento”.
2. ”El modelo contable local es una adopción incompleta de los estándares internacionales de contabilidad y de los GAAP americanos del siglo anterior”.
3. “Los entes reguladores se dedican más a expedir normas de contabilidad que a hacerlas cumplir”.
4. “Quienes auditan dichos estados financieros tienden a favorecer las políticas contables que se han usado para determinar las utilidades gravables”
5. “Los requisitos jurídicos y legales del país, en lo referente a la contabilidad, no conducen a una práctica de presentación de informes financieros de alta calidad”.
6. Establecer un Consejo Superior encargado de expedir las normas de contabilidad y auditoría
7. Disposiciones para la presentación de informes financieros por parte de las pequeñas y medianas empresas (Pyme).
domingo, 27 de abril de 2008
SEMANA 12
ACTIVIDAD DE EVALUACION:
PENAL caracterizada por:
* Sancionatoria (represiva): pena de prisión, multa, inhabilitación.
*Defraudación genérica.
*Defraudaciones específicas.
*Quiebra fraudulenta (“contador o tenedor de libros que hubiere cooperado…”).
*Fraude al comercio o la industria (afectar precios, ya sea certificando o no documentación contable)
*Consentir actos contrarios al estatuto societario o la ley.
*Presupuestos (“acción típica, antijurídica y culpable”):
· Acción: comisión u omisión. Autoría y Participación.
· Tipicidad: “principio de legalidad”.
· Antijuridicidad: violación de un deber.
· Imputabilidad: culpa o dolo (no objetiva).
CIVIL caracterizada por:
* Reparatoria (resarcitoria): indemnización de daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante y pérdida de chance; daño moral). Es “asegurable”.
* Fundamento:
* Deber de indemnidad.
* Ámbitos (pueden co-existir):
· Contractual (vgr.: CDOR/ cliente: locación de servicios; CDOR como dependiente: casos de responsabilidad LCT respecto del empleador).
· Extra-contractual (CDOR/ terceros).
* Presupuestos de Responsabilidad por “Mala Praxis” (práctica profesional defectuosa).
· Conducta: Comisión u Omisión.
· Antijurídica: Deber legal o contractual.
· Imputable: Dolo, culpa
· Daño Resarcible: cierto, no conjetural.
DISCIPLIANARIA caracterizada por:
* Sancionatoria (represiva)/ regulatoria (matrícula habilitante): apercibimiento, suspensión, inhabilitación.
* “Autorregulada”: Los Consejos o Colegios Profesionales tienen el “poder de policía” de la “matrícula” delegado por el Estado (Tribunal de Disciplina).
* Fundamento: Ejercer el contralor de la “habilitación” otorgada por el Estado para el ejercicio de determinadas actividades o profesiones (poder de policía).
* Presupuestos similares a la Responsabilidad Penal.
TRIBUTARIA caracterizada por:
* Pago de tributos (y accesorios): responsable por deuda propia o por deuda ajena.
* Excepcional para CDOR en su desempeño profesional (vgr.: síndico concursal en la quiebra).